Tribunal Constitucional anula el Caso Cócteles contra Keiko Fujimori y Fuerza Popular
Una resolución publicada por el Tribunal Constitucional ha dispuesto la nulidad y dejar sin efecto toda investigación y la acusación contra la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, y de su...
Una resolución publicada por el Tribunal Constitucional ha dispuesto la nulidad y dejar sin efecto toda investigación y la acusación contra la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, y de su partido político en el marco del Caso Cócteles por el que era investigada por el Ministerio Público y cuyo juicio oral se había iniciado en el año 2024.
Según el documento del TC, se ha declarado “fundada una demanda (de habeas corpus) interpuesta por doña Giulliana Loza Avalos en favor de doña Keiko Sofía Fujimori Higuchi”. Además de declarar “nulas y sin efecto” resoluciones emitidas por juzgados de investigación preparatoria contra la lideresa del fujimorismo. Esto implica que tanto la investigación preliminar como la nueva acusación contra Fujimori, presentada el 2 de julio de este año, han quedado anuladas.
La resolución emitida el 2 de octubre de 2025 por la máxima instancia constitucional, anuló el proceso penal que investigaba a Fujimori y a su partido por presunto lavado de activos y organización criminal, en relación con los aportes recibidos durante las campañas electorales de los años 2011 y 2016.
Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el caso cocteles by Infobae Perú
“El Tribunal Constitucional ha declarado fundado nuestro habeas corpus en favor de Keiko Fujimori. Se reconoció que fue investigada por hechos que no eran delito, vulnerando el principio de legalidad. La justicia constitucional nos dio la razón”, expresó la abogada de Fujimori, Giulliana Loza en su cuenta oficial de X luego de hacerse pública la resolución.
Los motivos del TC para anular el Caso CóctelesEl documento oficial que sustenta la posición del TC indica que se considera que la figura penal de “receptación patrimonial”, bajo la cual se pretendía procesar a Fujimori por lavado de activos, fue incorporada al Código Penal peruano recién en noviembre de 2016, es decir, después de los hechos investigados, por lo que aplicarla “implicaría realizar una aplicación retroactiva y desfavorable de la ley penal, afectando gravemente al principio de legalidad penal”.
El fallo también cuestionó la acusación de organización criminal, señalando que la finalidad de un partido político de ganar elecciones no puede equipararse a un propósito delictivo ni a la búsqueda de beneficios económicos ilícitos, como exige el tipo penal.
“En igual sentido tampoco cabe alegar el delito de organización criminal, ya que dicha modalidad implica la existencia de fines delictivos y/o beneficios económicos ilícitos, lo que, sin embargo, nada tiene que ver con una finalidad política plenamente legítima como es el ganar elecciones”, se lee en la resolución.
Según la resolución, la prolongación del proceso, la reiterada devolución de la acusación fiscal para su subsanación y la falta de una definición clara sobre la situación jurídica de la acusada, evidenciaron una afectación al derecho fundamental a ser juzgado en un plazo razonable. El TC también consideró que la duración del proceso y las medidas restrictivas impuestas a Keiko Fujimori generaron un estado de incertidumbre y una afectación innecesaria a sus derechos.
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