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Contratos de adhesión: ¡Cuidado con la “letra chica”!

Desde hace algún tiempo, muchos usuarios y consumidores, vienen realizando distintos reclamos respecto a los contratos de adhesión, que a muchos los envuelve en un ir y venir judicial, y en otros...

Desde hace algún tiempo, muchos usuarios y consumidores, vienen realizando distintos reclamos respecto a los contratos de adhesión, que a muchos los envuelve en un ir y venir judicial, y en otros casos, significa un gasto de dinero para una defensa legal y los costos de procedimiento.

Ahora bien, ¿Qué es un contrato de adhesión? El código C y C., lo define en su art. 984 como: “… aquél mediante el cual uno de los contratantes adhiere a cláusulas generales predispuestas unilateralmente, por la otra parte o por un tercero, sin que el adherente haya participado en su redacción”

Pero explicado en términos simples, se lo puede definir como: “Aquellos contratos cuyas cláusulas han sido propuestas por una sola parte, por el proveedor o vendedor, sin que el consumidor – la otra parte-, pueda alterar o modificar su contenido”. Un ejemplo claro es: el transporte público, servicios básicos, apertura de línea de crédito, entre otros.

Es decir, una de las partes pone las reglas del juego, si la otra quiere jugar, tiene que aceptar las reglas sin objeciones, de lo contrario, debe de rechazar el contrato.

En la actualidad, es habitual que al contratar un servicio y realizar determinadas compras –por ejemplo, al abrir una cuenta en un banco, obtener una tarjeta de crédito, comprar un auto o un teléfono celular- se le pida al cliente la firma de contratos de adhesión que son confeccionados por las empresas en base a un modelo único, y donde el cliente solo puede firmar el contrato.

Estos contratos de adhesión, en ocasiones suelen traer muchos conflictos a las personas que aceptan las condiciones, sin antes haber leído el contrato, o peor aún, sin antes fijar la vista en la “letra chica” que se encuentra al final del contrato.

En determinados contratos, hay cláusulas que pueden ser abusivas y perjudiciales para el consumidor. Esto se puede dar, cuando se limita la responsabilidad de la empresa, que significa la renuncia o restricción de los derechos del consumidor o se amplían los derechos de la otra parte, entre otros casos.

¿Qué puedes hacer en los casos donde te sientes vulnerado por encontrarte con cláusulas abusivas?

La ley aclara que la interpretación del contrato, en caso de un pleito judicial, siempre debe resolverse en el sentido más favorable para el consumidor, por ser la parte más vulnerable. Es decir, que cuando existan dudas sobre los alcances de su obligación, se optará por la que sea menos gravosa para el cliente.

La ley también prevé, a favor del consumidor, que éste tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o la de una o más cláusulas cuando el oferente incurra en estas acciones: a) Viole el deber de buena fe en la etapa previa a la conclusión del contrato o en su celebración. b) Transgreda el deber de información adecuada. c) Incumpla la legislación de defensa de la competencia o de lealtad comercial.

Ahora bien, ¿qué es esta “letra chica” que aparece en los contratos de adhesión?

Son cláusulas de los contratos de adhesión con letras muy pequeñas, que dificultan su lectura y comprensión. Y es por esto, que a todos los contratos de consumos se les exige un tamaño de 1,8 milímetros de altura, exigiendo además que cualquier cláusula que deba ser destacada, tiene que consignarse en negritas y en un tamaño superior al resto del texto.

Suele ser habitual que la “letra pequeña” de los contratos, se considere como sinónimo de “trampa” –en el vocabulario del abogado-. y por ello, antes de firmar un contrato decimos “no te olvides de leer y entender la letra pequeña” de esta manera, el consumidor se encuentra a diario, con numerosos contratos en diferentes ámbitos: seguros, compras a plazos, tarjetas de crédito, financiaciones etc., con una serie de condiciones y cláusulas escritas en letra pequeña y en los que no se reparaba precisamente al pasar inadvertidos por su reducido tamaño, y que, sin embargo, vinculaban a los intervinientes, con evidente ventaja para el que redactaba el contrato -la entidad financiera, la compañía aseguradora o similar-, siendo ésta una característica recurrente al tratarse de contratos de adhesión, redactados unilateralmente y de forma idéntica por uno de los contratantes.

Teniendo en consideración lo expuesto hasta aquí, es menester recordar que un contrato genera derechos pero también obligaciones. Por consiguiente, tu obligación como consumidor o usuario es: leer bien antes de firmar cualquier documento. No firmes si hay espacios en blanco. Debes tener presente que los contratos pueden tener formas no tradicionales, como solicitudes o formularios, pero sus efectos son idénticos. Exigí siempre una copia de lo que firmas. Y, leer y entender la letra pequeña.

Constantemente nos estamos vinculando con la sociedad de consumo, es por eso que debemos estar atentos a todas las firmas que estampamos en cualquier tipo de contratos, pero mayor atención debe recaer sobre aquellos contratos que son de adhesión, donde no podemos discutir respecto a las cláusulas, y solo podemos firmar consistiendo lo establecido.

Mayor rigor de atención debemos tener a la hora de observar, leer y comprender la letra chica de esos mismos contratos. Buscando siempre, en caso de conflicto, un asesoramiento por un letrado matriculado.

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Fuente: https://www.primeraedicion.com.ar/nota/100740697/contratos-de-adhesion-cuidado-con-la-letra-chica/

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