Un supermercado Family Cash de Lugo cierra durante tres días debido a la presencia de roedores en sus instalaciones
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Lugo ha rechazado admitir a trámite la solicitud de adopción de la medida cautelar de permitir abrir un supermercado clausurado por la Xun...
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Lugo ha rechazado admitir a trámite la solicitud de adopción de la medida cautelar de permitir abrir un supermercado clausurado por la Xunta el pasado 14 de octubre, la cual ha sido interesada por la entidad Family Cash. Sin embargo, el centro ha podido reabrir este viernes gracias a una nueva inspección de Sanidad en la que se han subsanado las deficiencias.
El origen del conflicto se remonta al 14 de octubre de 2025, cuando inspectores de Sanidad realizaron una visita al establecimiento y levantaron un acta de control oficial en la que constataron graves deficiencias higiénico-sanitarias. Entre las incidencias recogidas figuraban la presencia generalizada de excrementos de roedores en distintas áreas del hipermercado, la cafetería y el almacén, además de la observación de un roedor vivo en la zona de lácteos.
También se detectaron heces de aves en el almacén y diversos agujeros en los bloques de los paramentos, lo que, según los inspectores, evidenciaba una plaga activa que podía suponer un riesgo grave e inmediato para la salud pública.
No se podía admitir a trámite la medida solicitada por el supermercadoAnte esta situación, la Consellería de Sanidad ordenó la suspensión provisional de las actividades del establecimiento, afectando a las secciones de hipermercado, carnicería, pescadería y restauración. En respuesta, Family Cash interpuso la mencionada solicitud de medidas cautelares, alegando urgencia y perjuicio económico derivado del cierre.
En su resolución, la magistrada-juez Olalla Díaz Sánchez, titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Lugo, ha emitido un fallo, en el que, tras analizar los argumentos presentados por la representación legal de Family Cash S.L. y las circunstancias que rodearon la actuación administrativa de la Consellería de Sanidad, la ha determinado que no había lugar a admitir a trámite la solicitud de adopción de la medida cautelar previa solicitada por la empresa.
La resolución judicial sostiene que la petición no se ajusta a los requisitos procesales establecidos en los artículos 29 y 30 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), que regulan las situaciones de inactividad o vía de hecho de la Administración. La jueza destacó que las medidas cautelares previas —aquellas que se solicitan incluso antes de presentar un recurso contencioso— solo son procedentes cuando se acreditan dichos supuestos, lo cual no se demostró en este caso.
El supermercado ha reabiertoEn consecuencia, el juzgado considera que no procedía entrar a valorar la urgencia o la posible afectación económica alegada por la empresa, dado que la propia solicitud carecía de fundamento jurídico para ser admitida.
De esta forma, el fallo judicial deja sin efecto la pretensión de Family Cash de reabrir temporalmente su establecimiento “Family Cash-Abella” mientras se resuelve el fondo del asunto. La medida de suspensión impuesta por la Consellería de Sanidad —motivada por la detección de una plaga activa de roedores y otras deficiencias higiénicas graves— se mantiene plenamente vigente.
El fallo sostiene que la actuación de la Xunta —la orden de cierre provisional del establecimiento— se sustenta en elementos objetivos: la detección por inspectores sanitarios de una plaga activa de roedores, excrementos en múltiples zonas del establecimiento, presencia de un roedor vivo y deficiencias estructurales que permitían el acceso de fauna. La resolución del auto recoge que tales condiciones podrían generar “una situación de riesgo grave e inmediato para la salud pública”, justificando plenamente la intervención administrativa de suspensión preventiva.
Aunque el supermercado ha reabierto tras subsanar las deficiencias detectadas tras una nueva inspección de Sanidad, según informa el Progreso de Lugo, el fallo deja claro que tal reapertura responde al levantamiento administrativo de la suspensión, no a la decisión judicial. En otras palabras, la reapertura no es consecuencia del auto judicial sino de la actuación de la Consellería, independiente del contencioso.
Family Cash, por su parte, estima que el cierre temporal de cuatro días le ocasionó pérdidas superiores a 30.000 euros por gastos y deterioro de productos perecederos; sin embargo, esta alegación no fue suficiente para alterar la decisión judicial de no admitir la medida cautelar solicitada.