
Oficializan la simplificación de la importación de bienes de capital usados
El Gobierno nacional oficializó la simplificación del régimen de importación de bienes de capital usados, luego de que se comprometiera a readecuar la legislación para atenuar...
El Gobierno nacional oficializó la simplificación del régimen de importación de bienes de capital usados, luego de que se comprometiera a readecuar la legislación para atenuar el impacto de los aranceles anunciados por Estados Unidos.
La medida había sido anticipada por el ministro de Economía, Luis Caputo, quien aseguró que esta decisión beneficiaría a los sectores estratégicos y aquellos que no tenían la posibilidad de acceder a capitales nuevos.
Por medio de la publicación del Decreto 273/2025 en el Boletín Oficial, las autoridades confirmaron una serie de modificaciones que impactaron en la norma que regulaba la importación de los bienes usados enlistados entre los capítulos 84 a 90 de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.).
En el listado figuran los siguientes bienes: reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos (o parte de ellos); máquinas, aparatos y material eléctrico, aparatos de grabación y reproducción de sonido, de imagen y sonido en televisión y las partes y accesorios de los mismos; vehículos y material para vías férreas, similares y sus partes, aparatos mecánicos y electromecánicos de señalización para vías de comunicación.
Y se agregaron: los vehículos automotores, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres (partes y accesorios incluidos); aeronaves, vehículos espaciales y sus partes; barcos y demás artefactos flotantes; e instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión, al igual que instrumentos y aparatos médico-quirúrgicos, tanto partes como accesorios de estos.
Los tractores en Misiones suelen ser importados desde Brasil.“Los bienes usados que se importen al amparo de esta medida, que no resulten eximidos del pago del arancel por otros regímenes, tributarán un derecho de importación cuyas alícuotas resultarán de incrementar un ciento por ciento (100%) el nivel del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) que corresponda aplicar”, fijaron en el primer artículo del nuevo régimen.
Si bien aclararon que el monto dependerá de la posición arancelaria establecida en el N.C.M, establecieron que “la alícuota aplicable en función del cálculo en ningún caso será superior a treinta y cinco por ciento (35 %)”.
A pesar de que la nueva legislación permitirá a los importadores ingresar los bienes usados sin asignarse una aptitud funcional, las autoridades remarcaron que esto no los exceptuará de cumplir con las normas actuales de control sanitario, seguridad, protección del medioambiente y defensa del consumidor.
aviso_324095Fuente: Infobae.
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