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Testamentos: ¿Cómo se hacen? ¿Puedo dejar de lado a un heredero?

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¿De qué hablamos cuando decimos la palabra testamento? Sin dudas a todos nos viene a la cabeza la idea de decidir qué pasará con nuestros bienes para después de nuestra muerte. En efecto, esta figura jurídica reconocida y aplicada a nivel mundial proviene del derecho romano y ha ido teniendo modificaciones y mejoras a lo largo del tiempo.

El concepto principal es dejar por escrito disposiciones, mandas o quizás un reconocimiento que cobrarán vida y serán de conocimiento por quienes resulten ser los herederos y/o por terceras personas luego de ocurrido el fallecimiento del testador.

Ahora bien, todos hemos tenido alguna referencia o hemos visto con sorpresa cómo en alguna película o novela de ficción el magnate protagonista deja todos sus bienes y riquezas a su mascota preferida o a un personaje sorpresa sin importarle la existencia de otros miembros de su familia.

Para nuestra tranquilidad, debemos saber que ello no ocurre así en Argentina, toda vez que nuestro sistema legal, regido por el Código Civil y Comercial de la Nación, continúa los lineamientos del derecho romano en la cual existe la figura del “heredero” legitimario o forzoso que cuenta con un escudo protector que es la legítima y aunque cuando exista un testamento, sus derechos deben ser precautelados por sobre la voluntad del testador.

Para ir comprendiendo la figura vamos a introducirnos y conocer un poco la terminología adecuada que los abogados, jueces y escribanos utilizan con frecuencia en estos casos. Así, debemos saber que los herederos forzosos o legitimarios podrán ser los descendientes (hijos); los ascendientes (progenitores); el o la cónyuge. A estos la ley les reserva una porción de los bienes del testador llamada “legítima”, de la que quien hace testamento no puede disponer libremente.

Esto que denominamos “porción legítima” puede variar según el tipo de heredero, puesto que la legítima de los hijos en la sucesión de los padres es dos tercios (2/3) de los bienes, del hijo a los padres es de un medio (1/2) al igual que la del cónyuge que es de un medio (1/2) también.

Esta porción legítima no significa que a los herederos les corresponda ese porcentaje de la herencia, sino que determina cuál es la porción indisponible por testamento. Tal como vemos este “escudo protector” pone un coto a la libre voluntad y disponibilidad del testador, pues debe ser respetado bajo pena de nulidad del testamento, permitiéndole a éste que aquellos porcentuales que quedan por fuera de lo exigido por la ley podrá ser dispuesto por testamento a favor de cualquier persona (sea un heredero forzoso o no).

Ahora que sabemos cómo y en qué porcentuales podemos decidir o disponer vamos a ver de qué manera la ley nos permite expresarnos para que nuestra voluntad sea cumplida para después de la muerte. En Argentina, existen dos clases de testamentos válidos, el denominado ológrafo o el otorgado por instrumento público.

El testamento ológrafo es el más sencillo de hacer ya que se redacta íntegramente de puño y letra del testador (no puede redactarse en una máquina de escribir o por computadoras), debe consignar la fecha y tener estampada la firma del testador. Debemos destacar que cada uno de estos elementos son esenciales y sin los cuales esta clase de instrumento es nulo.

Por otra parte, el testamento por acto público se otorga ante un escribano con la presencia de dos testigos. La ventaja de este tipo de testamento respecto al ológrafo es que se logra una mayor seguridad en cuanto a su guarda y registración, se facilita cumplimentar con las previsiones de la legítima ya que el escribano es el profesional que interviene en su confección y puede prever evitar nulidades.

En la próxima entrega, abordaremos otras cuestiones referidas a este tema, a fin de dar a conocer aristas interesantes que responden a preguntas que normalmente se formulan en las notarías y en los estudios jurídicos.

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Fuente: https://www.primeraedicion.com.ar/nota/100686588/testamentos-como-se-hacen-puedo-dejar-de-lado-a-un-heredero/

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